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Artículo 18

Procesos Policivos

Decreto 1001 de 1988 · por el cual se reglamentan las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, sobre elección popular de Alcaldes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procesos policivos. Los procesos policivos de competencia de los Alcaldes Municipales en los cuales proceda el recurso de apelación o de queja, o la consulta, se tramitarán ante el respectivo Gobernador, Intendente o Comisario, conforme a las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1001 de 1988