º Los materiales o herramientas y elementos que importen al país los Departamentos para la construcción de sus ferrocarriles, contratada con anterioridad a la vigencia de la Ley 3ª de 1930, se aforarán en la clase más baja de las tarifas de las empresas nacionales, y, tendrán una rebaja del cincuenta por ciento (50 por 100) del valor de los fletes, siempre que de acuerdo con los respectivos contratos de construcción sea de cargo de los Departamentos el valor de tales fletes.
En el caso a que se refiere este artículo, la solicitud de rebaja deberá hacerse directamente al Ministerio de Obras Públicas por el Gobernador del respectivo Departamento, y a ella deberá acompañarse la copia del contrato correspondiente.