Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44,
Parágrafo 2
del Decreto 101 de 2000, trasládense al Ministerio de Transporte, las funciones relativas a la actividad portuaria que con posterioridad a la expedición del referido decreto hubieren sido atribuidas a la Superintendencia General de Puertos creada de conformidad con la Ley 1º de 1991.