Prescripción. La acción ético-disciplinaria prescribe en cinco (5) años, contados desde el día en el que se cometió la última acción u misión constitutiva de falta.
La formulación del pliego de cargos interrumpe la prescripción, la que se contará nuevamente desde el día de la interrupción, pero el término de prescripción se reducirá a dos (2) años.
La sanción prescribe en cinco (5) años contados desde la ejecutoria de la providencia que la imponga.