º El artículo 3.º del acuerdo número 069 de 1973 quedará así: "Artículo 3.º Domicilio. El domicilio de la Corporación es el Municipio de Arboletes. Departamento de Antioquia, República de Colombia.
Parágrafo
Sin embargo, la junta Directiva podrá establecer subsedes para los fines previamente establecidos en los respectivos acuerdos".