Circunstancias atenuantes. Se consideran circunstancias atenuantes de la infracción sanitaria las siguientes
El no haber sido sancionado anteriormente;
Procurar por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de la iniciación del procedimiento sancionatorio;
Informar la falta voluntariamente antes de que produzca daño a la salud individual o colectiva.