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Artículo 78

Decreto 4725 de 2005 · por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Circunstancias atenuantes. Se consideran circunstancias atenuantes de la infracción sanitaria las siguientes

a)

El no haber sido sancionado anteriormente;

b)

Procurar por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de la iniciación del procedimiento sancionatorio;

c)

Informar la falta voluntariamente antes de que produzca daño a la salud individual o colectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4725 de 2005