º Las empresas deberán anexar prueba fehaciente de haber servido estos horarios en los meses de septiembre y octubre de 1990. No obstante, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito podrá verificar la información suministrada por las empresas.
A las empresas que dieron cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 2366 de 1990, emanada de la Dirección General del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, se les analizará la información suministrada para dar aplicación a lo establecido en el artículo segundo del presente Decreto.