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Artículo 1

º

Decreto 2091 de 1992 · Por el cual se reglamenta la actividad de los Operadores Portuarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los operadores portuarios podrán, entre otros, prestar los siguientes servicios: - Practicaje. - Servicio de remolcador y lanchas. - Amarre - Desamarre. - Acondicionamiento de plumas y aparejos. - Apertura y cierre de bodegas y entrepuentes. - Estiba - desestiba. - Cargue y descargue. - Tarja. - trincada. - Manejo terrestre o porteo de la carga. - Reconocimiento y clasificación. - Llenado y vaciado de contenedores. - Embalaje de la carga. - Reparación de embalaje de carga. - Pesaje y cubicaje. - Alquiler de equipos. - Suministro de aparejos. - Recepción de lastre de basuras. - Almacenamiento. - Reparación de contenedores. - Usería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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