Prorroga de Comisiones. Las prórrogas de las comisiones que sumadas al tiempo fijado inicialmente, excedan los límites señalados en el artículo 84 del Decreto 1790 de 2000, solo podrán ser autorizadas por quien tenga la facultad de conferir la comisión por todo el tiempo resultante de la suma de la comisión inicial y la prórroga o prórrogas.
(Decreto 1495 de 2002 artículo 33)