: Oportunidad para el pago de las contraprestaciones por concepto del uso del espectro radioeléctrico . Los operadores de servicios de telecomunicaciones que cuenten con permisos para el uso del espectro radioeléctrico deberán liquidar y pagar las contraprestaciones a su cargo por este concepto en anualidades o por fracción anual anticipada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ejecutoria del permiso o dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, según sea el caso.
Esta obligación regirá a partir del 1° de enero de 1999. Aquellos titulares que hubieran realizado pagos anticipados por este concepto tendrán derecho a imputar a la liquidación que resulte para el año 1999 y siguientes los excedentes a que hubiere lugar.