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Artículo 28

Las Solicitudes Sobre Explotación De Las Industrias Hoteleras Deberán Estar Acompañadas De

Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes sobre explotación de las industrias hoteleras deberán estar acompañadas de

a)

Copia del contrato de administración, sociedad o arrendamiento si lo hubiera;

b)

Informe sobre clase, fecha y valor de la inversión con base en la cual se solicita el derecho a los certificados;

c)

Copia de la solicitud de licencia, clasificación y tarifas o de resolución, si ya hubiere sido expedida;

d)

Detalle sobre el sistema contable que se emplea, y

e)

Los demás documentos e informaciones que requiera el Departamento Nacional de Planeación y la Corporación Nacional de Turismo de Colombia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1880 de 1970