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Artículo 201

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 201. Se admitirán también libres de porte los pliegos que mensualmente remitan los estanqueros proveedores a las administraciones principales de tabacos, i que contengan las relaciones documentadas de la venta mensual en cada estanco. Estos pliegos se presentaran al respectivo administrador de correos con una cubierta apertoria que diga: “Relacion documentada de la venta del tabaco en el mes de ….. que dirige el estanquero proveedor del cantón de ….. a la administración de tabacos de …..” el administrador de correos examinará si el pliego no contiene otro oficio, carta particular o documento que la relación documentada; i en caso de que asi sea, cerrará el pliego en presencia del estanquero i lo remitirá de oficio . Pero si contuviere algún otro oficio, carta particular o documento, lo estraerá del pliego i lo devolverá al estanquero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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