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Artículo 3

Ley 73 de 1935 · Por la cual se provee a la revisión del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La comisión deberá presentar al Congreso, por conducto del

Gobierno, el respectivo proyecto del Código de Comercio, a más tardar el primero de agosto de mil novecientos treinta y seis y sus miembros gozarán de un sueldo mensual de trescientos pesos ($300) Cada uno; tendrá un Secretario y un Mecanógrafo, con una asignación mensual de ciento cincuenta pesos (4150) y setenta pesos (470), respectivamente. El Gobierno suministrará a comisión los elementos necesarios para su instalación y funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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