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Artículo 1

Los Guardas Y Acarreadores De La Oficina De Cambios De Puerto Colombia Deben Otorgar Una Caución Personal De Cien Pesos ($ 100) Antes De Tomar Posesión

Decreto 784 de 1920 · Por el cual se reforma el Decreto número 184, de 27 de enero de 1920

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Guardas y Acarreadores de la Oficina de Cambios de Puerto Colombia deben otorgar una caución personal de cien pesos ($ 100) antes de tomar posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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