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Artículo 8

La Ley Penal Militar Colombiana Se Aplicará Tanto A Los Nacionales Como A Los Extranjeros Que, Fuera Del Territorio De La República Cometan Un Delito Contra La Existencia Y Seguridad Del Estado O Contra El Régimen Constitucional Colombiano

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Ley Penal Militar Colombiana se aplicará tanto a los nacionales como a los extranjeros que, fuera del territorio de la República cometan un delito contra la existencia y seguridad del estado o contra el régimen constitucional colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958