º . Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el
Parágrafo 2
del artículo 10 y el artículo 14 de la resolución 19 de 1991 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como los artículos 1º y 2º de la resolución 5 de 1992 de la misma entidad y los artículos 1º y 3º del Decreto 915 de 1993.