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Artículo 6

Los Miembros De Los Jurados Serán Nombrados Para Un Periodo Fijo De Dos Años Y Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Estudiar Y Confeccionar Los Cuestionarios De Examen; B) Vigilar El Desarrollo De Éstos, Cuando Tengan Lugar En La Capital De La República, Y C) Estudiar Y Calificar Los Trabajos De Los Aspirantes

Decreto 431 de 1936 · Por el cual se reglamentan los exámenes para optar por el título de bachiller

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los miembros de los Jurados serán nombrados para un periodo fijo de dos años y tendrán las siguientes funciones

a)

Estudiar y confeccionar los cuestionarios de examen;

b)

Vigilar el desarrollo de éstos, cuando tengan lugar en la capital de la República, y

c)

Estudiar y calificar los trabajos de los aspirantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 431 de 1936