°. Reporte de información. Los distritos y municipios deberán presentar al Ministerio de la Protección Social, en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, un informe sobre los recursos correspondientes a la proporción de UPC-S que se destinó a la financiación de las acciones de promoción y prevención en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001. El informe a que alude el inciso anterior deberá contener
El reporte de los recursos recibidos por vigencia
Las actividades y acciones adelantadas
El monto de los recursos que no fueron ejecutados en su momento.