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Artículo 13

Para Los Docentes De Tiempo Completo Se Asignarán Los Siguientes Puntajes Por Categoría Académica En El Escalafón, Así: • Por Categoría De Instructor:10 Puntos • Por Categoría De Asistente:17 Puntos • Por Categoría De Asociado:22 Puntos • Por Categoría De Titular:27 Puntos

Decreto 48 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los docentes de tiempo completo se asignarán los siguientes puntajes por categoría académica en el escalafón, así: • Por categoría de instructor:10 puntos • Por categoría de asistente:17 puntos • Por categoría de Asociado:22 puntos • Por categoría de Titular:27 puntos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 48 de 1989