°. A partir del 1° de enero del año 2003, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145, numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: 1. Vehículos particulares
Hasta $26.392.000 1,5%
Más de 26.392.000 y hasta 59.382.000 2,5%
Más de 59.382.000 3,5%