Plazo para el pago del precio. El precio de venta de las Acciones adjudicadas en desarrollo de la Primera Etapa deberá pagarse dentro del plazo que para el efecto se establezca en el respectivo reglamento de enajenación y adjudicación o en el reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia, en caso de que la venta se efectúe por su conducto.
Los recursos que se obtengan con ocasión de la venta de Acciones de la Nación, tanto en la Primera como en la Segunda Etapa, serán de propiedad de la Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.