La vigilancia por parte del Estado exigida para efectos de exenciones tributarias especiales debe abarcar todo el período fiscal del contribuyente y acreditarse acompañando a la declaración de renta y patrimonio la certificación de la Superintendencia respectiva.
Si durante el período fiscal se decretare una exención condicionada a vigilancia especial, bastará que ésta comience dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la norma que la establezca.