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Artículo 2

Aranceles Intracuota

Decreto 4662 de 2010 · por el cual se determinan los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2011.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aranceles Intracuota. Los productos relacionados en el artículo 1° del presente decreto ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los aranceles intracuota que se relacionan a continuación: Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00, 1005.90.12.00 y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya, respectivamente, el Arancel Intracuota será el resultado de deducir hasta diez (10) puntos porcentuales del Arancel Extracuota definido en el numeral 4 literal a) del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, dependiendo del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) o el Arancel de Nación más favorecida (NMF), así

a)

Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará el arancel total del SAFP;

b)

Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán diez (10) puntos porcentuales;

c)

Cuando el arancel total del SAFP sea 0%, el descuento será de cinco (5) puntos porcentuale. Para la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, correspondientes a fibra de algodón, el arancel intracuota será de 0%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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