Para los efectos del artículo anterior, el territorio nacional se considera dividido en las Areas de Reserva Forestal establecidas por las Leyes 52 de 1948 y 2ª de 1959 y los Decretos 2278 de 1953 y 0111 de 1959, exceptuando las zonas sustraídas con posterioridad.
Se tendrán también como Areas de Reserva Forestal las establecidas o que se establezcan con posterioridad a las disposiciones citadas.