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Artículo 19

Contenido Del Acuerdo Anticipado De Precios

Decreto 3030 de 2013 · por el cual se reglamentan los artículos 260-1, 260-2, 260-3, 260-4, 260-5, los parágrafos 2° y 3° del artículo 260-7, los artículos 260-9, 260-10, 260-11 y 319-2 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido del Acuerdo Anticipado de Precios. El Acuerdo Anticipado de Precios contendrá como mínimo

a)

Lugar y fecha de suscripción;

b)

Identificación del contribuyente que lo suscribe;

c)

Motivos por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aprueba la propuesta;

d)

Obligaciones del solicitante derivadas de la aplicación del Acuerdo;

e)

Los supuestos fundamentales del Acuerdo que sustentan la metodología aplicada;

f)

Descripción de cada uno de los tipos de operación a los que se refiere el Acuerdo;

g)

Moneda o monedas en que se realizan las operaciones;

h)

Metodología adoptada para la determinación de los precios de transferencia para las operaciones que cobija;

i)

Periodos gravables en los que surte efectos el Acuerdo;

j)

Las pautas que permitan determinar con antelación una divergencia razonable en los supuestos establecidos;

k)

Causales que dan lugar a su cancelación o terminación; 1) Compromiso de remisión de informe dirigido al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con las condiciones previstas en el Acuerdo; m) Firma de las partes intervinientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3030 de 2013