o . Adiciónese el artículo 12 del Decreto 2649 de 1993 con el siguiente
«
El beneficio o sacrificio económico, o el cambio en los recursos a que se refiere el presente artículo, podrá cuantificarse estimando la variación en el valor de realización o de mercado a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto.»