ARTICULO 8° El Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, es competente para
1.
Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 11 del Decreto 2145 de 1992.
2.
Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.