Todas las personas que presten sus servicios a la Zona son empleados públicos y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, conforme al artículo 5° del Decreto número 3135 de 1968, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñaran las siguientes actividades
Construcción y sostenimiento de obras y equipos.
Labores de aseo, servicios de alimentación y asistencia doméstica.