°. Las importaciones de papeles destinadas a la impresión de revistas, seguirán el régimen arancelario que les corresponde dentro de las posiciones del Capítulo 44 del Arancel, distintas de la posición 419-f-2, y causarán los respectivos derechos de aduana; dichos derechos, se reintegrarán al importador, dentro de los seis (6) meses siguientes a la importación, cuando demostrare que efectivamente los papeles fueron utilizados en ese destino.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará la manera como deben hacerse las importaciones y reintegros de que trata el presente artículo.