°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.6.7.15.2., 2.6.7.15.3., 2.6.7.15.4 y el
del artículo 2.6.7.15.5. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.