Son susceptibles de proveerse por ascenso todos los empleos que pertenecen a la carrera administrativa, según el presente Escalafón, a menos que entre los empleados de las jerarquías inferiores no haya ninguno que reúna las condiciones mínimas de admisión al servicio para el puesto superior.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto número 2091 de 1939, para los casos de ascenso de los empleados se tendrán en cuenta, no sólo la mayor antigüedad en el servicio del funcionario, sino su preparación, competencia y habilidad, sus condiciones pecuniarias y obligaciones familiares.