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Artículo 13

Decreto 2878 de 1991 · por el cual se reglamenta el Decreto 1032 de 1991.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación de la cuenta de cobro . Si el vehículo está asegurado, la cuenta de cobro se presentará a la respectiva entidad aseguradora. Si el vehículo no está asegurado o no es Identificado, se deberá presentar la reclamación al Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, fonsat. Para el efecto de las erogaciones a las cuales hace referencia el Decreto 1032 de 1991, artículo 16 literal c) la Junta Asesora del fonsat, solicitará a cada una de las direcciones seccionales de salud un plan de Inversiones para el fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias para cada uno de los municipios pertenecientes a su respectiva jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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