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Artículo 6

El Llamamiento Especial Al Servicio O La Movilización De Reservas De Primera O Segunda Clase, Pueden Ser Totales O Parciales, A Uno O Mas Contingentes, Por Armas, Servicios O Especialidades, Tanto Para Fines De Instrucción, Maniobras, Revisión, Como Para Cualquier Otro Servicio Encaminado A La Preparación De La Defensa Nacional O A La Conservación Y Restablecimiento Del Orden Publico

Decreto 556 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley 1ª de 1945, 60 y 61 de la Ley 126 de 1959, y 98 del Decreto legislativo 501 de 1955, sobre llamamiento de reservas de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El llamamiento especial al servicio o la movilización de reservas de primera o segunda clase, pueden ser totales o parciales, a uno o mas contingentes, por armas, servicios o especialidades, tanto para fines de instrucción, maniobras, revisión, como para cualquier otro servicio encaminado a la preparación de la defensa nacional o a la conservación y restablecimiento del orden publico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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