La entidad competente, en las zonas donde lo estime conveniente podrá expedir la licencia o permiso con la sola radicación de la información que requiera para tal efecto, cuando, previamente haya expedido a solicitud del interesado la delineación urbana del predio correspondiente y éste la haya recibido. Para dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 1400 de 1984 la entidad competente, posterior a la radicación de la información que contenga el planteamiento del proyecto a ejecutar, deberá revisar los planos y memorias de cálculo estructurales, sin perjuicio de que el titular pueda iniciar las obras que contemple el proyecto.
Cuando la Entidad competente, utilice el procedimiento descrito en el presente artículo, no habrá lugar a aprobación de los planos urbanísticos o arquitectónicos.