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Artículo 3

Alcance Del Marco Operativo Extraordinario Y Temporal Autorizado

Decreto 1426 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo del marco operativo extraordinario y temporal autorizado por el artículo 1 de este decreto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá suspender, de manera excepcional, transitoria y estrictamente limitada a la atención, respuesta, rehabilitación y recuperación derivadas del sismo del 10 de agosto de 2026, la verificación de las condicionalidades y corresponsabilidades exigidas en los programas de transferencias monetarias a su cargo, cuando su realización dependa de sistemas de información, infraestructura o servicios comprometidos por el sismo.

Esta medida aplicará exclusivamente en los municipios comprendidos en el ámbito territorial de que trata el artículo 2 del presente decreto, garantizando la liquidación y pago continuo de las transferencias monetarias para proteger el mínimo vital de los hogares y personas que ya eran beneficiarios al momento de la ocurrencia del sismo del 10 de agosto de 2026.

Parágrafo 1

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reglamentará los mecanismos de operación, verificación, control y demás aspectos necesarios para la implementación, ejecución y seguimiento de la medida extraordinaria y temporal prevista en este artículo, y determinará, mediante acto administrativo, los municipios y las verificaciones respecto de los cuales opera la suspensión, así como su levantamiento a medida que se restablezcan la infraestructura, los servicios y los sistemas de reporte que permitan surtirlas. PARÁGRAFO 2. Los actos administrativos de carácter general que expida el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para reglamentar, modificar o implementar de manera inmediata la medida extraordinaria prevista en el presente artículo, no estarán sujetos al requisito de publicidad previa en medios electrónicos previsto en el numeral 8 del artículo 80 de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá expedir dichos actos de manera directa, excepcional y transitoria, sin que se requiera la solicitud de conceptos, autorizaciones, deliberaciones o aprobaciones previas por parte de la Mesa de Equidad, el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), o cualquier otra instancia colegiada sectorial o intersectorial. Esta excepción integral operará de forma exclusiva cuando el cumplimiento de los trámites ordinarios de publicidad o deliberación colegiada pueda generar demoras administrativas incompatibles con la urgencia del desastre y comprometa la inmediatez en la protección del mínimo vital de la población afectada, lo cual se señalará y sustentará en cada uno de dichos actos.

En todo caso, tales actos serán publicados dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedición en los medios institucionales, sin restricción al derecho de acceso a la información pública.

Parágrafo

La medida adoptada en virtud de este decreto legislativo estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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