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Artículo 16

Los Telegramas Oficiales Deberán Ser Redactados Con Absoluta Concisión, Limitándose A Consignar Lo Más Esencial Del Asunto De Que Se Trata, Prescindiendo De Fórmulas De Cortesía Tanto En El Texto Como En La Dirección, Y Consignando Ésta En La Forma Abreviada Que Deben Adoptar Los Funcionarios O Entidades

Decreto 1255 de 1947 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los telegramas oficiales deberán ser redactados con absoluta concisión, limitándose a consignar lo más esencial del asunto de que se trata, prescindiendo de fórmulas de cortesía tanto en el texto como en la dirección, y consignando ésta en la forma abreviada que deben adoptar los funcionarios o entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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