Vigilancia de las inscripciones. La vigilancia de las inscripciones sobre el registro civil de nacimientos y sobre los funcionarios encargados de llevarlo, se seguirá ejerciendo por la Superintendencia de Notariado y Registro de acuerdo con los ordenamientos de los Decretos-Leyes 1260 y 2158 de 1970, y de conformidad con las instrucciones que prescriba el Superintendente en uso de sus atribuciones.
(Decreto 1873 de 1971, artículo 15)