°. Se consideran armas de fuego para deporte
Las escopetas cuyo cañón no sea inferior a 50.64 cms. (16 pulgadas)
Las armas empleadas en competencias nacionales e internacionales de tiro debidamente registradas y autorizadas por el Comando General de las Fuerzas Militares, conforme a la reglamentación respectiva.
Las armas a que se refiere este artículo sólo podrán portarse en actividades de caza o de tiro deportivo.