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Artículo 1

Ley 45 de 1946 · Por la cual se subrogan algunas disposiciones de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal y se adicional otras de la Ley 167 de 1941

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subrógase el artículo 270 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 270. Al que de modo clandestino o fraudulento, elabore, distribuya, venda o suministre,aun cuando sea gratuitamente, drogas estupefacientes, o las mantenga en su poder con los mismos fines, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta mil pesos.

En la misma sanción incurrirá quien, de modo clandestino o fraudulento, o sin permiso de las autoridades nacionales de higiene, cultive y conserve plantas de las cuales puedan extraerse dichas sustancias.

La sanción se aumentará en una tercera parte, si tales drogas se suministran o enajenan, a cualquier título, a menores de edad o a personas que habitualmente usaren de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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