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Artículo 1.6.5.2.3

Entidad Nacional Competente Frente A Los Proyectos

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidad nacional competente frente a los proyectos. Para efectos de lo establecido en el presente título, las entidades nacionales competentes, según el objeto del proyecto, serán las siguientes:

1.

Infraestructura vial: El Ministerio de Transporte.

2.

Educación pública: El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Tra­bajo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), según sus compe­tencias.

3.

Salud pública: El Ministerio de Salud y Protección Social.

4.

Agua potable o alcantarillado: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según sus competencias.

5.

Energía: El Ministerio de Minas y Energía.

Los ministerios de que trata el presente artículo podrán ejercer directamente o delegar en las entidades adscritas o vinculadas las funciones de que trata el presente artículo.

Asimismo, los Ministerios o las entidades delegadas podrán solicitar concepto a otras entidades en asuntos de su competencia para el desarrollo de las etapas de que trata el artículo 1.6.5.3.1 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.5.2.3. Entidad nacional competente frente a los proyectos. Para efectos de lo establecido en el presente título, la entidad nacional competente, según el objeto principal del proyecto, será una de las siguientes:

1.

Infraestructura vial: El Ministerio de Transporte.

2.

Educación pública: El Ministerio de Educación Nacional o el Ministerio del Tra­bajo, según sus competencias.

3.

Salud pública: El Ministerio de Salud y Protección Social.

4.

Agua potable o alcantarillado: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según sus competencias.

5.

Energía: El Ministerio de Minas y Energía.

Asimismo, los Ministerios o las entidades delegadas podrán solicitar concepto a otras entidades en asuntos de su competencia para el desarrollo de las etapas de que trata el artículo 1.6.5.3.1. del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.6.5.2.3. Entidad nacional competente frente a los proyectos. Para efectos de lo establecido en el presente título, las entidades nacionales competentes, según el objeto del proyecto, serán las siguientes:

1.

Infraestructura vial: El Ministerio de Transporte.

2.

Educación pública: El Ministerio de Educación Nacional.

3.

Salud pública: El Ministerio de Salud y Protección Social.

4.

Agua potable o alcantarillado: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

5.

Energía: El Ministerio de Minas y Energía.

En consecuencia, los Ministerios de que trata el presente artículo podrán ejercer directamente o delegar en las entidades adscritas o vinculadas las funciones de que trata el presente título.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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