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Artículo 24

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquiera de los eventos contemplado en el artículo anterior, la asociación correspondiente deberá dar aviso inmediato a la Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura, a fin de tenerlos en cuenta para la vigilancia y control de la asociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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