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Artículo 53

Las Pesas Para Balanzas De Farmacias Tendrán Las Siguientes Especificaciones: A) Las Pesas De Un Gramo Y Mayores, Podrán Ser De Níquel, Cobre, Latón O De Otros Metales O Aleaciones Inalterables

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pesas para balanzas de farmacias tendrán las siguientes especificaciones

a)

Las pesas de un gramo y mayores, podrán ser de níquel, cobre, latón o de otros metales o aleaciones inalterables. Quedan prohibidas las pesas de hierro, acero de otros metales de fácil oxidación.

b)

Las pesas de un gramo y mayores tendrán forma cilíndrica. Las de menor peso serán palcas de forma cuadrada, hexagonal, rectangular o triángulos equiláteros, y serán de platino, aluminio o de otros metales o aleaciones inalterables, en condiciones normales.

c)

Llevaran su peso expresado claramente o abreviado en forma correcta y permanente. II Tolerancias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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