En todo caso es absolutamente prohibido admitir en los establecimientos de que habla el artículo anterior menor de edad y beodo, así como también permitir desórdenes en la casa. La contravención a esta disposición se castigara con una multa de veinte pesos oro cada vez que ocurra, sin perjuicio de cerrar el establecimiento cuando la autoridad lo crea necesario.
Los empleados de manejo que concurran a esta clase de establecimientos serán removidos por el superior de quien dependan, tan luego como tenga conocimiento del hecho.