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Artículo 61

La Junta Directiva Tendrá Como Atribuciones Principales Las Siguientes: A) Aprobar Los Precios De Adjudicación De Los Distintos Fundos O Parcelas En Cada Zona De Colonización; B) Decidir Las Reclamaciones Previstas En El Artículo 21 De Este Decreto, En Relación Con La Resolución De Las Adjudicaciones Por Incumplimiento De Las Obligaciones De Los Adjudicatarios; C) Fijar Las Tarifas Para Los Servicios Públicos De Que Trata El Artículo 28 De Este Decreto, Mientras Tales Servicios Estén Bajo El Cuidado Del Instituto; D) Autorizar Las Garantías Que Otorgue El Instituto A Favor De Los Colonos, En Desarrollo Del Artículo 29 De Este Decreto

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva tendrá como atribuciones principales las siguientes

a)

Aprobar los precios de adjudicación de los distintos fundos o parcelas en cada zona de colonización;

b)

Decidir las reclamaciones previstas en el artículo 21 de este Decreto, en relación con la resolución de las adjudicaciones por incumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios;

c)

Fijar las tarifas para los servicios públicos de que trata el artículo 28 de este Decreto, mientras tales servicios estén bajo el cuidado del Instituto;

d)

Autorizar las garantías que otorgue el Instituto a favor de los colonos, en desarrollo del artículo 29 de este Decreto.

e)

Autorizar la adquisición de fincas en los casos y para los fines previstos en los artículos 37, 41 y 42 de este Decreto.

f)

Aprobar las condiciones en que deben hacerse las ventas de las parcelas a que ser refiere el Artículo 39 de este Decreto;

g)

Ordenar o aprobar las medidas indicadas en el artículo 40 de este Decreto, en relación con los parcelarios con obligaciones pendientes a favor del Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal;

h)

Autorizar los empréstitos que contrate el Instituto;

i)

Autorizar las medidas indicadas en el artículo 47 de este Decreto en relación con los centros de colonización;

j)

Fijar los plazos en que deben pagar los colonos extranjeros los gastos de sostenimiento previstos en este Decreto.

k)

Aprobar la creación, provisión y remuneración de los cargos de carácter permanente dentro del Instituto;

l)

Aprobar los balances de fin de año de Instituto y la distribución de las utilidades que se obtengan;

m)

Elaborar, con el Gerente, los estatutos del Instituto y acordar las reformas que deban introducirse a los mismos;

n)

Las demás que se señalen en los decretos reglamentarios posteriores y en los estatutos del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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