Medidas adicionales. Si se cumplen las condiciones señaladas en el artículo anterior del presente Decreto y una vez surtida la investigación conforme lo dispuesto en el Decreto 1820 de 2010, se podrá, en la medida que sea necesario para prevenir o remediar un daño grave o amenaza del mismo y facilitar el ajuste
Suspender la reducción del arancel aduanero sobre el producto en cuestión prevista en el respectivo cronograma de eliminación arancelaria, o
Incrementar el arancel aduanero sobre el producto en cuestión a un nivel que no exceda el menor entre el arancel de nación más favorecida (NMF) sobre el producto que esté en vigor en el momento en que se adopte la medida, y el arancel base especificado en el respectivo cronograma de eliminación arancelaria (Anexo I del Acuerdo).