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Artículo 6

El Proyecto De Estatutos De Los Organismos Ejecutores Deberá Tener Concepto Previo Y Favorable Del Instituto Y Del Ministerio De Salud

Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El proyecto de estatutos de los organismos ejecutores deberá tener concepto previo y favorable del Instituto y del Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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