Art. único. Abrese al Ministerio de Relaciones Exteriores el siguiente crédito extraordinario con imputación al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1889 y 1890: Departamento de Relaciones Exteriores. Capítulo 40. Servicio Diplomático. Artículo 89.
Parágrafo 2
° Para pagar la asignación fijada á uno de los Delegados que deben representar á Colombia en la Conferencia internacional de Washington, $ 9,000.