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Artículo 15

El Departamento Nacional De Higiene Podrá También Proceder, Previo Consentimiento De Los Padres, Tutores O Curadores, A Entregar Niños Sanos, Hijos De Enfermos De Lepra, Sin Pensión Alguna A Cargo Del Estado, A Personas Que Así Lo Soliciten, Aun Cuando No Sean Parientes De Los Niños, Siempre Que Aquéllas Reúnan Las Condiciones Requeridas Para Garantizar El Sostenimiento Y Correcta Educación De Los Niños, Se Comprometan A Dejarlos En Entera Libertad De Elección De Vida Una Vez Cumplidos Los Quince Años De Edad, Y Acrediten Su Conducta Moral

Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Nacional de Higiene podrá también proceder, previo consentimiento de los padres, tutores o curadores, a entregar niños sanos, hijos de enfermos de lepra, sin pensión alguna a cargo del Estado, a personas que así lo soliciten, aun cuando no sean parientes de los niños, siempre que aquéllas reúnan las condiciones requeridas para garantizar el sostenimiento y correcta educación de los niños, se comprometan a dejarlos en entera libertad de elección de vida una vez cumplidos los quince años de edad, y acrediten su conducta moral.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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