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Artículo 3

º

Decreto 1737 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 199 de la Ley 28 de 1979

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º.El servicio público de transporte debe prestarse preferentemente entre los lugares o zonas del municipio o intendencia con mayor densidad demográfica y los sitios de votación, sin detrimento de la prestación del servicio a las demás zonas del respectivo municipio o intendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1737 de 1981