El presente Decreto no se aplicará
A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior.
Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rigen por normas especiales.
A los empleados públicos de las entidades que tiene sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados.
Al personal de las fuerzas militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional que no se rigen por les decretos extraordinarios 1042, 2924 de 1978 y las demás normas que los modifican o adicionan.
Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma.